A principios del mes de marzo de 2019, veía la luz el nuevo decreto de medidas urgentes en vivienda y alquiler, que en diciembre del año pasado no había logrado salir adelante.
El nuevo decreto se centra en incentivar el crecimiento de viviendas en alquiler, mejorando la protección de los colectivos que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad y no posean recursos para poder acceder a una vivienda.
Principales medidas
Para conocer el alcance del nuevo real decreto, es importante conocer las principales novedades
Creación de un índice de referencia
El objetivo es poder disponer de un baremo para hacer el seguimiento del mercado de alquileres, no crear un sistema de regulación de los precios. Se ha establecido un plazo de 8 meses para que se cree el índice.
Medidas Fiscales
El Real decreto introduce la posibilidad de gravar en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) todas aquellas viviendas que se encuentren vacías, con el objetivo de incrementar la oferta de alquileres. Además, se incluye también la bonificación de hasta un 95% en el IBI en aquellas viviendas protegidas alquiladas en determinados casos.
Derecho preferente de adquisición
Las Administraciones Públicas tendrán el derecho de adquisición preferente cuando se produzca la venta conjunta de un inmueble que tenga arrendamientos.
Exclusión de la vivienda turística
Se establece la exclusión de las viviendas en alquiler turísticas de la Ley de Arrendamiento Urbano, para que sean reguladas de formas independiente por las Comunidades Autónomas. También se limita el número de viviendas de este tipo dentro de una comunidad de propietarios.
Ampliación de la prórroga
Se establece que la prórroga en los contratos de alquiler pase de 3 a 5 años. No se aplicará con carácter retroactivo. Por lo que esta medida sólo podrá aplicarse a los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
Restricción de los avales
Cuando el propietario solicite un aval, no podrá hacerlo por una cuantía superior a dos meses de la renta que se haya estipulado en el contrato de alquiler.
Modificación en el preaviso
Se establece un período de 4 meses para que el propietario comunique al inquilino su decisión de no seguir con el arrendamiento. Para el inquilino, el preaviso se establece en 2 meses.
Gastos de gestión
Si el arrendador es una persona jurídica, deberá hacerse cargo de los gastos de gestión de la inmobiliaria, así como de los gastos que genere la formalización del contrato de alquiler.
Protección de colectivos más vulnerables
Se refuerzan los mecanismos por los que se favorece a los colectivos que tengan más problemas para acceder a una vivienda, como medida para protegerlos frente al desahucio.