Cámaras seguridad comunidades vecinos
Hoy en día, la seguridad es uno de los aspectos que más preocupan a los propietarios de una comunidad de vecinos. El temor por la inseguridad provoca una creciente demanda de instalaciones de seguridad para poner a salvo sus propiedades. Para poder garantizar la legalidad de la instalación y que todo sea acorde a la normativa vigente, es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, teniendo en cuenta que lo más importante es que se compagine convenientemente el sistema de video vigilancia con los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos. La pregunta entonces es qué tipo de instalación es la más adecuada y cómo debe consensuarse la decisión entre todos los propietarios.  

Requisitos para la instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios

 

Garantía del derecho de privacidad.

El sistema de cámaras de seguridad debe garantizar que las imágenes que se tomen de las personas físicas, se traten de acuerdo a la instrucción 1/2006. Esto implica que se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • El objeto de la instalación de las cámaras tiene que ser única y exclusivamente la prevención de actos de vandalismo, robo, etc.
  • No debe existir una alternativa menos invasiva que las cámaras que garantice este fin.
  • El sistema de cámaras de video vigilancia instalado debe aportar más beneficios que coste a la comunidad.
  • Debe crearse un documento de seguridad y dar de alta los ficheros en la Agencia Estatal de protección de Datos (AEPD), conteniendo los siguientes aspectos:
    • Especificación de las zonas de video vigilancia, que deberán ir señalizadas convenientemente con su cartel informativo.
    • Impresos informativos a disposición de cualquier interesado donde se dé cabida a todos los temas incluidos en el artículo 5.1 de la LOPD.
    • Información de cómo los interesados pueden tener ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación, acorde a la normativa vigente.
    • Plazo máximo en que se guardarán las grabaciones, que por ley no puede superar 1 mes.
    • Sistema de Gestión de las grabaciones por parte de la comunidad que garantice que no se viola ningún derecho y que se tratan las grabaciones con el máximo rigor.
 

Empresas instaladoras

Anteriormente, únicamente podían realizar instalaciones de seguridad privadas las empresas que estuvieran autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía. Con la llegada de la Ley Omnibus o ley 25/2009, que liberalizó el sector, ya no resulta necesario que la empresa instaladora cumpla ese requisito. Ahora, el único requisito que debe cumplir es que esté inscrita en la categoría “C” en el registro de instaladores de servicios de telecomunicaciones.  

Quórum necesario

Para que se pueda instalar un sistema de video vigilancia en una comunidad de vecinos, debe haber un mínimo de propietarios a favor, que se establece en las tres quintas partes del total de propietarios con derecho a voto. Cuando la instalación de cámaras de seguridad sea un añadido al servicio de seguridad que ya existiera en una comunidad, entonces tan sólo sería necesario que lo apoyara una mayoría simple.